AGENCIA DE MOVILIDAD

CAPÍTULO IV
AGENCIA DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Agencia de Movilidad, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:

  • I. Proponer planes, programas y campañas para el conocimiento y cumplimiento del Reglamento de Trãnsito y Control Vehicular del Municipio de Tijuana, Baja California con los conductores turistas que ingresan al municipio y ciudadanía en general
  • II. Proponer las medidas para la administración, vigilancia, inspección y control de trãnsito peatonal y vehicular en las vías pũblicas de jurisdicción municipal
  • III. Coadyuvar con el personal operativo de Secretaría de Gobierno Municipal en materia de inspección para las acciones que eviten la obstrucción de la vía pũblica generando una afectación a la movilidad y seguridad vial de la ciudadanía
  • IV. Mantener una estrecha coordinación con las diversas autoridades competentes del Municipio y, en su caso, con la autoridad homologa de los ayuntamientos conurbados a la Ciudad de Tijuana
  • V. Proponer al Director la designación de un encargado operativo que sea seleccionado del personal que realiza funciones inherentes a la operatividad diaria en la agencia, para el control, atención, supervisión, regulación y ejercicio de competencias que establezcan la normatividad aplicable para los agentes de movilidad e inspección vial
  • VI. Ejecutar oportunamente la logística necesaria para el funcionamiento operativo que se realiza por parte de los agentes de movilidad e inspección vial; practicando la adecuada asignación del equipo, material y personal que se requiera para el eficaz desarrollo del servicio
  • VII. Coadyuvar en la vigilancia para el cumplimiento de la ley, los reglamentos y los demãs ordenamientos legales de acuerdo a las atribuciones de la Dirección
  • VIII. Detectar, sancionar y corregir usos indebidos, obstrucciones o invasiones ilegales de la vía pũblica que afecten la libre circulación y la accesibilidad de los distintos usuarios
  • IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas municipales en materia de movilidad, proponiendo sanciones o regularizaciones en caso de incumplimiento o uso indebido de la vía pũblica
  • X. Las demãs que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial
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