Dirección de movilidad urbana sustentable

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE, INSPECCIÓN Y SEGURIDAD VIAL

Publicado en el Periódico Oficial No.54, índice, Sección II, del 5 de septiembre 2025, Tomo CXXXII

CAPÍTULO II
LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE

ARTÍCULO 16.- Dirección de Movilidad Urbana Sustentable, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  • I. Coordinar a las Dependencias y áreas que integran la Dirección, de acuerdo a las políticas públicas en materia de movilidad en el ámbito de competencias de la Secretaría de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial
  • II. Atender y despachar la correspondencia de la Dirección y dar seguimiento a la atención de la misma, y coordinar la debida integración de los archivos de la Dirección
  • III. Proponer políticas al Secretario de movilidad y accesibilidad universal
  • IV. Coadyuvar con el Secretario en la conducción de las relaciones institucionales que correspondan al Gobierno Municipal con el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, así como con los integrantes del Ayuntamiento
  • V. Monitorear y brindar acompañamiento técnico en la aplicación desarrollo de estrategias de movilidad urbana sustentable a las delegaciones municipales
  • VI. Auxiliar al Secretario en la atención de los asuntos que le sean planteados por los ciudadanos, la comunidad u organizaciones sociales
  • VII. Representar al Secretario en las comisiones que expresamente le asigne, presentando un informe de su encomienda
  • VIII. Promover el modelo urbano en el que se busca construir barrios en torno al transporte público: estaciones de autobús, Sistemas Integrados de Transporte o cualquier otro medio de transporte masivo
  • IX. Asegurar el enfoque de accesibilidad universal en todos los proyectos urbanos y de transporte, coordinando acciones para la inclusión de personas con discapacidad, adultos mayores, infancias y movilidad asistida
  • X. Diseñar mecanismos, ejecutar acciones de gestión que faciliten la implementación de procesos que garanticen conseguir recursos de la federación, hacia inversiones más eficientes y efectivas para el financiamiento de políticas, programas, proyectos locales e inversiones que promuevan la Movilidad Urbana Sustentable en la ciudad
  • XI. XI. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial

ARTÍCULO 17.- Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable, contará con la siguiente estructura:

  • I. Departamento de Planeación
  • II. Departamento de Seguridad Vial Unidad encargada Señalética
  • III.Departamento de Semáforos

ARTÍCULO 18.-Corresponde al Departamento de Planeación, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:

  • I. Coordinar la elaboración, actualización y seguimiento del Plan Estratégico de Movilidad Urbana, asegurando su alineación con los objetivos municipales y las metas de movilidad sustentable
  • II. Diseñar y proponer políticas, estrategias y proyectos de planeación para desarrollar, mejorar, modernizar e integrar los sistemas de movilidad, considerando las tendencias nacionales e internacionales
  • III. Realizar los diagnósticos y estudios técnicos especializados sobre el estado, cobertura, funcionamiento y necesidades de movilidad activa, infraestructura vial y servicios relacionados
  • IV. Analizar, gestionar e integrar los datos e indicadores clave para la toma de decisiones informadas y la evaluación de impactos de las políticas implementadas
  • V. Elaborar, mantener y actualizar los manuales administrativos, sistemas y procedimientos internos necesarios para la operación eficiente del área de Planeación
  • VI Participar en mesas de trabajo y coordinación interinstitucional con las dependencias municipales, estatales y federales, así como entes metropolitanos, para el desarrollo de proyectos integrales de movilidad
  • VII. Coordinar, en conjunto con actores gubernamentales e instituciones académicas, el diseño y la difusión de indicadores que permitan mejorar la toma de decisiones en materia de movilidad urbanapara su concentración en el Instituto Metropolitano de Planeación
  • VIII. Coordinar los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en el área de su responsabilidad
  • IX. Proponer proyectos de infraestructura ciclista y peatonal, incluyendo ciclovías, senderos seguros, cruces peatonales y paraderos accesibles
  • X. Elaborar los dictámenes que contengan el sustento técnico para la autorización de las terminales de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga en predios de propiedad privada, previa obtención de dictamen de factibilidad de uso de suelo emitido por la Dirección de Administración Urbana y la opinión técnica que emita el Instituto Metropolitano de Planeación
  • XI. Elaborar los estudios que permitan la incorporación de tecnología de punta, para otorgar facilidades para personas con distintas capacidades que ofrezcan y condiciones óptimas, comodidad y limpieza en el transporte público
  • XII. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Departamento de Seguridad Vial el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:

  • I. Coordinar, supervisar y evaluar la operación y proyectos de los departamentos a su cargo para asegurar una circulación vial segura y eficiente
  • II. Planear, proponer y ejecutar políticas, estrategias y programas de seguridad vial, alineadas a los objetivos municipales y mejores prácticas en movilidad y prevención de incidentes
  • III. Dirigir y evaluar estudios técnicos de ingeniería vial que permitan identificar riesgos, diagnosticar zonas de alta incidencia de siniestros, analizar flujos de tránsito y proponer acciones para la mejora de la movilidad y la reducción de accidentes
  • IV. Programar y coordinar el mantenimiento, rehabilitación y mejora de la infraestructura vial, incluyendo señalización horizontal y vertical, dispositivos de control de tránsito, reductores de velocidad, barreras y mobiliario urbano relacionado con la seguridad vial
  • V. Supervisar y aprobar proyectos de rediseño vial, semaforización y señalización, para su implementación en cruceros, avenidas, zonas escolares, ciclovías y sectores prioritarios para la seguridad vial
  • VI. Emitir dictámenes, opiniones técnicas y propuestas sobre la ubicación y uso de semáforos, señalética, pasos peatonales, paraderos y otras soluciones de ingeniería vial, atendiendo solicitudes ciudadanas, estudios y proyectos institucionales
  • VII. Elaborar y presentar informes periódicos sobre el estado, funcionamiento y resultados de los proyectos, obras e intervenciones realizadas, así como las estadísticas de incidentes viales y avances en materia de seguridad vial
  • VIII. Promover la innovación y actualización tecnológica en semáforos, sistemas inteligentes de transporte, monitoreo a distancia y herramientas digitales de análisis vial para mejorar la gestión del tránsito
  • IX. Coordinar campañas informativas y de prevención dirigidas a la ciudadanía para fomentar el cumplimiento del reglamento de tránsito y la cultura del respeto vial
  • X. Colaborar con áreas competentes del Instituto de Movilidad, la ciudadanía y sectores externos para el desarrollo de estrategias integrales de seguridad vial
  • XI. Supervisar el estado, conservación y calidad de la infraestructura vial para peatones y ciclistas, detectando áreas de oportunidad y proponiendo mejoramientos inmediatos
  • XII. Integrar los sistemas de movilidad activa con el transporte público, propiciando la conectividad eficiente y segura entre estaciones, paradas y rutas relevantes
  • XIII. Colaborar en la recuperación, ampliación y dignificación del espacio público municipal, priorizando la experiencia y seguridad del peatón en calles, parques y plazas
  • XIV. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial

ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Unidad de Señalización, será la encargada del ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:

  • I. Dar mantenimiento correctivo a los dispositivos que se utilizan para regular y guiar el flujo vehicular y peatonal, así como proporcionar información relevante a los usuarios de la vía pública
  • II. Realizar diagnósticos técnicos periódicos para detectar deficiencias, necesidades de mantenimiento, modernización o adaptación de los servicios auxiliares, emitiendo reportes y recomendaciones para su mejora continua
  • III. Coordinar los programas y calendarios de intervención de mantenimiento preventivo y correctivo en los servicios auxiliares, en colaboración con el área de mantenimiento de la subdirección
  • IV. Proponer y actualizar lineamientos técnicos, manuales de operación y criterios de inspección para el correcto funcionamiento y supervisión de los servicios auxiliares del transporte
  • V. Supervisar la señalización administrativa y de orientación en la vía pública (nomenclatura, información de restricciones, horarios de uso, límites de velocidad, horarios de carga y descarga, etc.), para brindar certidumbre y claridad a los usuarios
  • VI. Planear, coordinar, supervisar y evaluar la infraestructura auxiliar relacionada con el transporte urbano y suburbano, incluyendo paradas, estaciones, terminales, bahías de ascenso y descenso, patios, bases de resguardo y áreas de mantenimiento
  • VII. Garantizar que toda la infraestructura auxiliar cuente con señalización adecuada, iluminación suficiente, mobiliario funcional y condiciones óptimas de limpieza yseguridad, para fomentar el uso del transporte colectivo y mejorar la experiencia del usuario
  • VIII. Colaborar con áreas de planeación, ingeniería vial, movilidad activa y accesibilidad, para asegurar que la infraestructura auxiliar esté integrada de manera funcional al sistema de transporte y la red vial, favoreciendo la conectividad con peatones, ciclistas y otros modos de movilidad
  • IX. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial

ARTÍCULO 21.- Al Departamento de Semáforos, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos

  • I. Operar, supervisar y mantener el sistema de semáforos de la ciudad, asegurando su funcionamiento eficiente, seguro y continúo en vías primarias y secundarias
  • II. Administrar y monitorear el Centro de Control de Semáforos y Tránsito, dando seguimiento en tiempo real al funcionamiento de los dispositivos y gestionando la red de semáforos a través de sistemas inteligentes
  • III. Realizar diagnósticos, programación y sincronización de los semáforos, ajustando los ciclos según análisis de flujos vehiculares, horarios, eventos especiales o cambios en la vialidad
  • IV. Atender de manera inmediata los reportes de fallas o incidentes en semáforos, coordinando su reparación y asegurando la pronta restitución del servicio para evitar riesgos viales
  • V. Gestionar e implementar proyectos de modernización e innovación tecnológica de la red semafórica, incluyendo la migración a sistemas inteligentes, semáforos peatonales accesibles y plataformas de gestión centralizada
  • VI. Coordinar la instalación, reubicación o desmantelamiento de semáforos en función de estudios técnicos, necesidades ciudadanas, análisis de riesgo y proyectos urbanos
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