Dirección de la Vía Pública
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE, INSPECCIÓN Y SEGURIDAD VIAL
Publicado en el Periódico Oficial No.54, Índice, Sección II, del 5 de septiembre 2025, Tomo CXXXII.
CAPÍTULO IIIDIRECCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 22.-Para el desempeño de sus funciones, la Dirección de la Vía Pública, contará con la siguiente estructura:
- I.Departamento de Permisos;
- II.Departamento de vía pública;
- III.Estacionamientos.
- IV.Departamento de Inspección.
Artículo 23.-Al Departamento de Permisos, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:
- I. Elaborar los dictámenes que contengan el sustento técnico para la autorización de terminales de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga en predios de propiedad privada, previa obtención de dictamen de factibilidad de uso de suelo emitido por la Dirección de Administración Urbana y la opinión técnica que emita el Instituto Metropolitano de Planeación;
- II. Elaborar opinión técnica respecto al uso de espacios en la vía pública destinados a sitios para vehículos de transporte de pasajeros y de carga, así como zonas de ascenso y descenso de pasajeros, previo dictamen de congruencia emitido por el Instituto Metropolitano de Planeación;
- III. Otorgar, renovar y vigilar permisos y autorizaciones para la ocupación temporal o permanente de la vía pública, incluyendo actividades comerciales, carga y descarga, espectáculos, obras, eventos masivos, zonas de ascenso/descenso y sitios de transporte, garantizando que dichas actividades no obstaculicen la movilidad ni pongan en riesgo la seguridad vial;
- IV. Autorizar y llevar el control de permisos administrativos para la ocupación temporal o permanente de la vía pública (eventos, obras, mobiliario urbano, zonas de carga y descarga, paradas de transporte, estacionamientos, etc.), procurando no afectar la movilidad y el tránsito ordenado;
- V. Elaborar dictámenes sobre la procedencia para el otorgamiento de concesiones, permisos; ampliación, creación o modificación para la ocupación temporal o permanente de la vía pública, incluyendo actividades comerciales, carga y descarga, espectáculos, obras, eventos masivos, zonas de ascenso/descenso y sitios de transporte
- VI. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 24.- Departamento de vía pública, le corresponde el despacho de las siguientes funciones y
- I. Supervisar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y reglamentarias en materia de vialidad, y movilidad urbana en el municipio;
- II. Elaborar reportes, dictámenes e informes técnicos derivados de operativos, revisiones y acciones de inspección vial, incluyendo propuestas de mejora, recomendaciones para intervención y resultados de cumplimiento normativo;
- III. Emitir opiniones técnicas en los procesos de autorización de rutas, permisos de circulación especial, concesiones o cualquier solicitud que implique el uso intensivo y/o especial de la vía pública;
- IV. Colaborar con las áreas de ingeniería vial, seguridad vial, mantenimiento, parquímetros, y movilidad activa para una gestión integral y coordinada del espacio vial.
- V. Coadyuvar en la vigilancia para el cumplimiento de la ley, los reglamentos y los demás ordenamientos legales de acuerdo a las atribuciones del departamento
- VI. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial
ARTICULO 25.- Departamento de Estacionamientos, le corresponde el despacho de las siguientes funciones
- I. Administrar, supervisar y regular los espacios de estacionamiento públicos en la vía pública y predios municipales, asegurando su funcionamiento ordenado, eficiente y alineado a las políticas de movilidad urbana sustentable en el ámbito de su competencia;
- II. Proponer, diseñar e implementar políticas, normativas y manuales operativos para la gestión de estacionamientos públicos, priorizando la rotación vehicular, la accesibilidad universal y la equidad en el uso del espacio vial;
- III. Proponer reformas normativas, políticas tarifarias o ajustes operativos para mejorar la eficiencia y el impacto de los estacionamientos públicos en la movilidad urbana, considerando la perspectiva de grupos prioritarios y la promoción de hábitos sustentables.
- IV. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario de Movilidad Urbana Sustentable, Inspección y Seguridad Vial.
ARTICULO 26.- Departamento de Inspección, , le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
- I. Vigilar y controlar el cuerpo de Inspectores para dar cumplimiento a las comisiones;
- II. Llevar diariamente un control de las sanciones realizadas en las materias de su competencia por el cuerpo de Inspectores de esta Dirección;
- III. Informar sobre las necesidades y el estado que guardan las unidades de vigilancia de la Dirección y del equipo de radiocomunicación a la coordinación de recursos materiales y servicios;
- IV. Llevar el control del rol de los turnos y bitácoras de servicio del personal de inspección;
- V. Dirigir un servicio eficiente en operativos de vigilancia y seguridad vial, en las vialidades y zonas peatonales, así cuando en la implementación de desvíos o cualquier protocolo de actuación en las vías públicas;
- VI. Llevar a cabo la supervisión e inspección para el cumplimiento de la normatividad con relación a los espacios autorizados en la vía pública destinados a sitios, terminales, zonas de ascenso y descenso de pasajeros, cierres de circuito, lanzaderas y zonas de carga y descarga, así como hacer notificaciones a los titulares de las autorizaciones o permisos;
- VII. Imponer las sanciones por el incumplimiento de los ordenamientos aplicables, así como de la autorización de espacios de la vía pública destinados a los sistemas de movilidad, con el fin de garantizar el libre tránsito, el cumplimiento de las medidas de seguridad vial y la movilidad sustentable;
- VIII. Brindar apoyo en la seguridad vial en las vías públicas, donde se realicen obras y construcciones que obstaculicen o entorpezcan la movilidad.
- IX. Informar a su superior sobre cualquier incidente o hecho que altere o ponga en riesgo la seguridad vial y la movilidad de la ciudadanía en la ciudad;
- X. El cuerpo de inspectores auxiliará en las inspecciones para el seguimiento de las autorizaciones de espacios públicos que otorgue la Secretaría;
- XI. Realizar inspecciones en las zonas de ocupación temporal de la vía pública, vehículos de motor y los estacionamientos públicos y privados, en el caso que incumplan con la norma jurídica, aplicar las debidas sanciones que estipulan los ordenamientos jurídicos.
- XII. Las demás que la atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y aquellas que le encomiende o delegue directamente el Ayuntamiento, el Presidente, o el Secretario.